miércoles, 4 de mayo de 2011

Aspectos legales

Describe el proceso para el registro de la marca elegida ante el IMPI

7 comentarios:

  1. El proceso que tendría que seguir la marca “Google”:
    Primero que nada seria realizar un estudio de manera formal para considerar la opinión de la jurisprudencia y de los especialistas , acto seguido clasificar la marca según el código Niza , análisis de costos y beneficios del registro , pagar un estudio de 250 pesos el cual nos da una búsqueda de empresas que pueda existir con ese nombre o algún logotipo similar , si no hay ningún conflicto se pagaría el registro con un costo de 2,500 y con una validez de 10 años , este se puede renovar de manera indefinida

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  2. Hola, Rubén Darío. ¿Nos puedes comentar si existen especificaciones para registrar una ciber-marca?

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  3. • Describe el proceso para el registro de la marca elegida ante el impi
    Llenar correctamente una solicitud:
    1. Señalar que se quiere registrar una marca
    2. Indicar a nombre de quien se registrará la marca
    3. Señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones
    4. Indicar que marca se quiere registrar
    5. Indicar que producto o servicio se quiere distinguir con la marca
    6. Lugar donde se ubica el establecimiento o negociación
    7. Anotar las leyendas y figuras que no quiere registrar y que aparecen en sus etiquetas.
    8. Anotar si ya registró la marca en otro país
    9. En el caso de marcas innominadas, mixtas o tridimensionales, se debe pegar la etiqueta o impresión fotográfica.
    Pagar: en el banco o el Portal vía de pagos y servicios del Instituto.
    Presentarla en el IMPI

    2.5 Bibliografía
    • Incluye al menos cinco referencias siguiendo los lineamientos de apa
    www.pascual.com.mx
    www.impi.gob.mx

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  4. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UNA MARCA EN MÉXICO:

    1.- ESTUDIO DE FACTIBILIDAD O BÚSQUEDA DE ANTERIORIDAD DE LA MARCA EN MÉXICO: Se realiza una búsqueda de la marca solicitada en la base de datos del INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI), para constatar si existen marcas idénticas o similares registradas en México.

    2.- SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA EN MÉXICO: De ser satisfactoria la búsqueda y el estudio emitido se procede a presentar la solicitud de registro ante INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI), con las formalidades legales pertinentes: formulario de solicitud de registro con todas las características de la marca y el Poder de Abogados.

    3. PUBLICACIÓN DE LA SOLICITUD: Una vez depositada la solicitud el INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) ordena se publica

    4.- EXAMEN SUSTANTIVO DE LA SOLICITUD: El INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI) realiza el examen sustantivo de la solicitud y comprueba que la misma no se encuentre incursa en algunas de las prohibiciones al registro que establece la Ley.

    5. EMISIÓN DE TÍTULO DE PROPIEDAD: Una vez realizado el examen se notifica su aceptación y se emite el título respectivo.

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  5. 1.- Solicitar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial un servicio de búsqueda para asegurar que no existe una marca idéntica o similar. El costo de este trámite es de 250 pesos y se solicita mediante un escrito.
    2.- Llenar la solicitud de registro de marca. Se solicitan, entre otros datos:
    • Nombre y domicilio.
    • El tipo de marca que se va a registrar. Hay cuatro opciones: nominativa (palabras sin diseños), innominada (diseños sin palabras), tridimensional (envases o empaques en tres dimensiones, que no contengan palabras o dibujos) y mixta (combinación de las anteriores).
    • Etiqueta o impresión fotográfica de la marca.
    • La fecha en que se comenzó a usar la marca con fines comerciales.
    • La clase a la que pertenece el producto o servicio.
    • Firma y la fecha.
    3.- Pagar en el banco. El costo total por el registro de una marca es de 2,497 pesos y se paga mediante un formato que es proporcionado por el IMPI.
    4 Llevar los documentos:
    • Solicitud de registro (original y tres copias).
    • Comprobante de pago (original y copia).
    • Seis etiquetas o impresiones fotográficas de la marca.
    5 Si la marca es aprobada y se convierte en una marca registrada, tardarán seis meses en entregar el ‘título de registro de marca’, que ampara como único dueño de la idea por los próximos 10 años.

    www.revistadelconsumidor.gob.mx
    www.impi.gob.mx

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  6. En este inciso debe describirse el proceso de registro en particular (no en general) que se requiere de acuerdo a cada una de sus marcas: Telcel, 5àSec, Banorte, GNP, Edenred, Disney y Genzyme.

    Saludos

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  7. En el caso de CZ, el proceso en particular está descrito en la Ley de la Propiedad Industrial y los Avisos de nombres comerciales.
    El artículo que considera el proceso es el No. 167, 167Bis, 170, entre otros. Extracto a continuacòn:

    Para obtener el registro sanitario de un medicamento alopático (se refiere a medicamentos para tratar enfermedades con sintomatología reconocida), se deberá presentar,
    exclusivamente:
    I. La información técnica y científica que demuestre:
    a. La identidad y pureza de sus componentes de acuerdo con lo que establece la Farmacopea de los Estados
    Unidos Mexicanos y sus suplementos;
    b. La estabilidad del producto terminado conforme a las Normas correspondientes;
    c. La eficacia terapéutica y seguridad de acuerdo con la información científica que corresponda;
    II. La información para prescribir, en sus versiones amplia y reducida, y
    III. El proyecto de etiqueta.
    VI. Identificación del origen y certificado de buenas prácticas de fabricación del fármaco expedido por la
    Secretaría o por la autoridad competente del país de origen.

    En caso de que el solicitante presente el certificado de la autoridad competente del país de origen, y este
    provenga de países con los cuales la Secretaría no tenga celebrados acuerdos de reconocimiento en materia
    de buenas prácticas de fabricación, la Secretaría podrá verificar el cumplimiento de las buenas prácticas de
    fabricación.
    Cuando en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos no exista la información
    pertinente, podrá utilizarse la información de farmacopeas de otros países cuyos procedimientos de análisis se
    realicen conforme a especificaciones y recomendaciones de organismos especializados u otras fuentes de
    información científica internacional.
    El solicitante del registro de un medicamento alopático deberá anexar a la solicitud la
    documentación que demuestre que es el titular de la patente de la sustancia o ingrediente activo o que cuenta
    con la licencia correspondiente, ambas inscritas en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
    de la Ley de la Propiedad Industrial, podrá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que cumple con las
    disposiciones aplicables en materia de patentes respecto a la sustancia o ingrediente activo objeto de la
    solicitud.
    Para obtener el registro sanitario de medicamentos alopáticos de fabricación extranjera,
    además de cumplir con lo establecido en el artículo 167, fracciones I a V, de este Reglamento, se anexarán a
    la solicitud los documentos siguientes:
    I. El certificado de libre venta o equivalente expedido por la autoridad correspondiente del país de origen;
    II. Certificado de buenas prácticas de fabricación del fármaco y del medicamento, expedido por la Secretaría o
    por la autoridad competente del país de origen.
    En caso de que el solicitante presente el certificado de la autoridad competente del país de origen y provenga
    de países con los cuales la Secretaría no tenga celebrados acuerdos de reconocimiento en materia de buenas
    prácticas de fabricación, la Secretaría podrá verificar al establecimiento para comprobar el cumplimiento de las
    buenas prácticas de fabricación. En dicho supuesto, la autoridad fijará en un plazo no mayor a veinte días
    hábiles, la fecha en que se realizará la visita de verificación, conforme al procedimiento establecido por la
    Secretaría y publicado en el Diario Oficial de la Federación. Si esta visita no se realiza en la fecha prevista por
    razones imputables a la Secretaría, se reprogramará como prioritaria.
    La certificación de las buenas prácticas de fabricación se realizará a solicitud de parte y tendrán una vigencia
    de treinta meses.

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